El Estado debe reparar el daño si no puede hacerlo el culpable: SCJN. | ||||
El amparo fue promovido por integrantes del equipo de futbol “Avispones de Chilpancingo”, quienes resultaron heridos durante los hechos de Iguala en septiembre de 2014. | ||||
Domingo 28 de Julio de 2019 | ||||
Por: La Jornada | ||||
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El amparo fue promovido por integrantes del equipo de futbol “Avispones de Chilpancingo”, quienes resultaron heridos durante los hechos de Iguala en septiembre de 2014. El derecho a la reparación integral del daño incluye la compensación subsidiaria por parte del Estado, cuando el culpable del delito no puede ser plenamente identificado o carece de capacidad para asumir esta responsabilidad, determinó la Suprema Corte de Justicia en una tesis. El caso se originó debido a la inconformidad de algunos de los jugadores lesionados, con la reparación del daño que se les ofreció por parte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV). Recurrieron entonces a un amparo el cual, por la novedad y relevancia del caso, terminó en la Suprema Corte. En sus tesis LVIII/2018 y LIX/2018, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció que la compensación subsidiaria puede aplicar a favor de las víctimas cuando, por cuestiones fácticas, el responsable del delito no pueda reparar el daño. Esta reparación del daño debe incluir los gastos, como transporte, alojamiento y alimentación, que tiene que cubrir la víctima para asistir al juicio respectivo, o para tomar tratamientos médicos. |
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