Amparan a norma reguladora de energía contra acciones de gasolineros. | ||||
Miércoles 03 de Junio de 2020 | ||||
Por: La Jornada | ||||
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La Segunda Sala de la SCJN otorgó nueve amparos directos en revisión contra esta norma, en juicios que fueron promovidos por empresas dueñas de gasolineras y distribuidoras de combustibles, en contra de la Norma Oficial Mexicana sobre las especificaciones de calidad de petrolíferos y los mecanismos para fijar precios máximos al público en la venta de gasolinas y diésel. Sin embargo, ninguno de estos juicios prosperó debido a que el artículo 27 de a LORCME señala que los actos u omisiones de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética únicamente pueden ser impugnados mediante ampro indirecto y no podrán ser objeto de suspensión. Los ministros de la Segunda Sala señalaron por unanimidad que esta disposición restringe la posibilidad de impugnar los actos administrativos de estos órganos reguladores y obliga a recurrir a usos del amparo indirecto “no previstos ni en la Constitución Federal ni en la Ley de Amparo.” |
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