Diputados prohíben el uso de vapeadores y fentanilo ilegal en la Constitución. | ||||||
Los diputados avalaron castigar la producción y distribución de vapeadores y fentanilo con fines recreativos al considerarlos un delito contra la salud. | ||||||
Martes 03 de Diciembre de 2024 | ||||||
Por: animalpolitico.com | ||||||
La reforma modifica los artículos 4 y 5 de la Constitución Política con el fin de elevar el rango del uso de vapeadores como un delito que violenta garantías individuales de los ciudadanos mexicanos, en este caso, el acceso a la salud. “Para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, quedará prohibida la producción, distribución, comercialización y enajenación de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos que señale la ley”, señala la modificación al texto constitucional. Añade “la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos y drogas sintéticas no autorizadas legalmente, como el uso ilícito del fentanilo”. Sobre la prohibición o la regulación En 2022, el expresidente Andrés Manuel López Obrador firmó un decreto para prohibir la venta de vapeadores o cigarrillos electrónicos, pero a través de diversos amparos los ciudadanos podían acceder a la compra y algunas empresas a la venta de estos productos. Fue por eso que, en febrero pasado, cuando López Obrador presentó su paquete de 20 reformas constitucionales, una de ellas era la que reformaba la Constitución en materia de acceso a la salud. Cuando el tema se discutió en comisiones de la Cámara de Diputados, legisladores de la oposición aseguraron que la prohibición podía generar un mercado negro de vapeadores que generara ganancias al crimen organizado. En los artículos transitorios se menciona que el Congreso tendrá un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para armonizar las leyes secundarias en la materia, como la Ley General de Salud. Además, las legislaturas estatales deben realizar las adecuaciones normativas previstas, dentro de los 365 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la reforma. |
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