Publican en DOF decreto de extinción de siete organismos autónomos. | ||||||
Señala que “las economías y ahorros que se generen con la extinción de los entes públicos materia del presente Decreto se destinarán al Fondo de Pensiones para el Bienestar en términos de la legislación aplicable”. | ||||||
Viernes 20 de Diciembre de 2024 | ||||||
Por: La Jornada | ||||||
Las instancias extintas al momento de entrada en vigor, es decir, este sábado son la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones; en tanto, hay distintas características de término para el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI); la Comisión Reguladora de Energía; Comisión Nacional de Hidocarburos; Coneval, y para la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación. Señala que “las economías y ahorros que se generen con la extinción de los entes públicos materia del presente Decreto se destinarán al Fondo de Pensiones para el Bienestar en términos de la legislación aplicable”. En el documento publicado en edición vespertina del DOF fue firmado por la Presidenta Claudia Sheinbaum y la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez; en los artículos transitorios se establece que el decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación, salvo lo que se refiere a la expedición de las leyes secundarias en materia de competencia y libre concurrencia, y en lo que hace a las de telecomunicaciones y radiodifusión. La simplificación orgánica significa que distintas funciones serán asumidas por secretarías del gobierno federal y por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi). El Congreso de la Unión tendrá 90 días naturales para hacer las adecuaciones necesarias a las leyes para dar cumplimiento al decreto; en tanto, las legislaturas locales tendrán máximo 90 días para armonizar su marco jurídico en materia de información pública y protección de datos personales. Después de cumplirse el punto anterior “se entenderán extintos los entes públicos a los que hace referencia” el decreto. Puntualiza que los actos jurídicos emitidos por el INAI, los Organismos garantes de las entidades federativas, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Comisión Reguladora de Energía, con anterioridad a la entrada en vigor de la ley secundaria, surtirán sus efectos legales. Igualmente, los recursos materiales, registros, padrones, plataformas y los sistemas electrónicos de los entes públicos en extinción serán integrados a las dependencias que asuman sus funciones. Los comisionados que continúen en su encargo confluirán sus funciones a la entrada en vigor de la legislación en referencia, salvo aquellos cuya vigencia de su nombramiento concluya previamente. El transitorio séptimo indica que los derechos laborales de los trabajadores “serán respetados en su totalidad” y los recursos humanos de los organismos extintos pasarán a formar parte de aquellos que asuman sus atribuciones, “cuando corresponda”. |
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