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INE tiene atribuciones para atender empate en resultados de elección judicial: TEPJF.
Lo anterior al discutir hoy en sesión un recurso en contra del acuerdo del INE, promovido por el Senado, el cual argumentó que el instituto carecía de facultades para declarar vacantes los cargos ante un empate y era omiso por no convocar, en este caso, a la realización de una elección extraordinaria.
Miércoles 11 de Junio de 2025
Por: La Jornada
Foto: . Luis Castillo
Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el Instituto Nacional Electoral (INE) tiene atribuciones para que en caso de empate en los resultados de la elección judicial determine la vacancia del cargo, al no contarse con una persona ganadora.

Lo anterior al discutir hoy en sesión un recurso en contra del acuerdo del INE, promovido por el Senado, el cual argumentó que el instituto carecía de facultades para declarar vacantes los cargos ante un empate y era omiso por no convocar, en este caso, a la realización de una elección extraordinaria.

El pleno aprobó por unanimidad el proyecto de la magistrada presidenta Mónica Soto, en el que se puntualiza que la encomienda constitucional para convocar a elecciones extraordinarias “recae directa y exclusivamente en el Senado”.

Recordó que el órgano reformador de la Constitución dispuso que el Consejo General de ese instituto cuenta con la posibilidad de emitir acuerdos con el objeto de organizar y desarrollar el proceso electoral extraordinario.

En otro asunto, las magistraturas de la Sala Superior desecharon, por mayoría de votos, dos quejas contra Lenia Batres, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien fue la mujer con más votos para repetir en el cargo, por presuntamente vulnerar la normativa electoral en la elección judicial.

La primera denuncia incluye a Luis Alberto Reyes Juárez, consejero político estatal de Querétaro de Morena, y la diputada federal Antares Guadalupe Vázquez, por la organización y asistencia de un “acto proselitista” del 4 de abril 2025 en el Jardín Zenea, en la ciudad de Querétaro, y por la realización de brigadas informativas en Guanajuato, así como por diversas publicaciones en redes sociales.

Aunque el proyecto a cargo del magistrado Reyes Rodríguez, apoyado por la magistrada Janine Otálora, planteaba revocar el desechamiento que hizo la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, al considerar que no fue exhaustiva en el análisis de pruebas y por realizar una valoración anticipada que corresponde al fondo del asunto, Soto y los magistrados Felipe de la Mata y Felipe Fuentes votaron en contra.

Fuentes refutó que no existen elementos de prueba que demuestren que la participación de Batres “se realizara en un marco distinto a lo que fue su promoción de campaña” como candidata y tampoco se desprende que “hubiera organización por parte de Morena o que se hubiere realizado algún señalamiento de algún partido político”.

Añadió que si bien está acreditada la asistencia de Reyes Juárez, “de las constancias del expediente se desprende que acudió como simple espectador”. Indicó también que hay un informe de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE en el que se advierte que la brigada informativa estuvo directamente relacionado con la promoción de la candidatura de Batres y que fue reportada por la misma.

La segunda denuncia que se discutió en la Sala Superior fue similar, sólo que por un acto que se realizó en el municipio de Santa Catarina, Nuevo León, e incluyó al presidente municipal y una funcionaria partidista.

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