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Emite CNDH recomendación a los 32 gobernadores y 3 niveles de gobierno por negarse a pagar laudos laborales .
En ese sentido, la CNDH identificó las dificultades que poseen los órganos jurisdiccionales del país para hacer cumplir sus determinaciones de manera pronta, expedita y completa a favor de los trabajadores.
Jueves 24 de Octubre de 2019
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.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una Recomendación General a los 32 gobernadores, así como entidades, dependencias e instituciones federales y locales del todo el país, por negarse a cumplir el pago de laudos laborales emitidos por las autoridades jurisdiccionales en materia de trabajo y violentar los derechos humanos labores.



En ese sentido, la CNDH identificó las dificultades que poseen los órganos jurisdiccionales del país para hacer cumplir sus determinaciones de manera pronta, expedita y completa a favor de los trabajadores.



El organismo autónomo advirtió que el incumplimiento de los laudos laborales que han adquirido el carácter de cosa juzgada y, por ello, son resoluciones firmes e inimpugnables, implica la violación de los derechos humanos a la legalidad, la seguridad jurídica, el acceso a la justicia, al plazo razonable, así como al trabajo decente, en perjuicio de las personas cuyos laudos se dictaron a su favor.



La recomendación fue publicada en la Gaceta Oficial de la Federación (DOF) este jueves 24 de octubre y es de carácter general, con el propósito de que se promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones normativas y prácticas administrativas que propicien violaciones a los derechos humanos.



Y es que, según datos del Diagnóstico de Justicia Laboral realizado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado el 12 de febrero de 2016, uno de los problemas en la impartición de justicia en México es la dificultad en la ejecución de los laudos.



La dependencia refirió que los laudos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, así como del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (FCyA), deben ser cumplidos de forma oportuna y completa. Sólo de esta manera se estarían respetando y garantizando los derechos humanos laborales y de acceso a la justicia, entre otros.



Sin embargo, la CNDH expuso que según el análisis de expedientes proporcionados por el TFCyA, los principales argumentos que señalan los apoderados legales de las entidades, dependencias e instituciones condenadas para no cumplir con los laudos firmes son la falta de partida presupuestal, además de que la reinstalación implica el pago de salarios caídos y demás conceptos establecidos en dicha resolución.




Otro argumento es la falta de plazas para poder reinstalar a los trabajadores, ya que éstas ya se encuentran ocupadas; también la dificultad en realizar las gestiones administrativas.




El análisis arrojó también que de manera frecuente la autoridad condenada interpone diversos amparos indirectos, incidentes o prórrogas, los cuales no resultan procedentes o son utilizados con exceso, con un efecto de dilación del procedimiento de ejecución, haciendo un uso sesgado del ejercicio de un derecho y, consecuentemente, contraviniendo la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en el artículo 1° constitucional.



Sobre este tema, la CNDH refiere que conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se estableció un mecanismo para afrontar dichas obligaciones, de allí que las dependencias, entidades e instituciones de la administración pública, no pueden argumentar el incumplimiento y falta de pago de un laudo por falta de dinero.




Por lo anterior, la CNDH advirtió que las autoridades condenadas mediante los laudos, pueden ser sujetos a procedimientos sancionatorios, tanto administrativos como penales.




Por lo anterior, la CNDH emitió a los Gobernadores de los estados, al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; a titulares de las dependencias, entidades e instituciones de la administración pública federal centralizada y paraestatal; al Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; Presidenta de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Secretario de Hacienda y Crédito Público, las siguientes recomendaciones: Realizar todas las acciones a fin de cumplir inmediatamente los laudos firmes que se encuentran pendientes, es decir, reinstalar a los trabajadores en las plazas de las cuales los hubieren separado y ordenar el pago de los salarios caídos o del pago de la indemnización correspondiente, según sea el caso.




Coordinar las acciones y medidas necesarias para que las dependencias, instituciones y entidades dispongan de los recursos económicos establecidos en los presupuestos correspondientes, o de ser el caso, para presentar el programa de cumplimiento de pago o facilitar la disposición de los ahorros presupuestarios para cubrir con sus obligaciones establecidas en los laudos firmes.




Formular la queja correspondiente ante los Órganos Internos de Control o Contralorías Internas de las dependencias, instituciones y entidades, en contra las personas servidoras públicas por las posibles omisiones y conductas que ocasionen el incumplimiento de los laudos en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.




Formular, en los casos que resulte procedente, la denuncia de las personas servidoras públicos ante el Ministerio Público de la Federación, cuando retarden, entorpezcan maliciosamente o por negligencia la administración de justicia, por la posible comisión del delito contra la administración de justicia por personas servidoras públicas.




La recomendación a los titulares de las dependencias, entidades e instituciones de la administración pública federal, centralizada y paraestatal, contemplar y solicitar en el presupuesto de egresos correspondiente la partida presupuestal dedicada al pago de resoluciones definitivas emitidas por autoridad competente, o de ser el caso, presentar el programa de cumplimiento de pago o solicitar la disposición de los ahorros presupuestarios con la finalidad de dar cumplimiento a los laudos firmes.




Realizar anualmente un diagnóstico que permita identificar la situación de los laudos con categoría de cosa juzgada, los cuales se encuentran pendientes de ejecución, con la finalidad de realizar todas las diligencias necesarias y se programe su cabal cumplimiento evitando que las violaciones a derechos humanos se prolonguen en el tiempo; y por último, evitar establecer trámites administrativos innecesarios entre las diversas áreas internas de las dependencias, entidades e instituciones que impidan cumplir con los laudos firmes a los que fueron condenados.

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