Medidas de geolocalización y rastreo de llamadas en reforma de telecomunicaciones son un riesgo para la privacidad: especialistas. | ||||||
La redacción ambigua de esta ley, aunado a la desaparición de organismos autónomos como el INAI y el IFT, deja en la incertidumbre el derecho a la privacidad. | ||||||
Jueves 08 de Mayo de 2025 | ||||||
Por: animalpolitico.com | ||||||
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A través de nuestro canal de VerifiChat, usuarios consultaron a El Sabueso sobre las implicaciones del rastreo y ubicación de llamadas telefónicas en esta iniciativa de ley, esto es lo que encontramos. El Senado aplazó la aprobación de dicha iniciativa y este jueves inician foros para discutirla. Pero de aprobarse sin cambios, el artículo 160 establece que las compañías telefónicas conserven “los datos referidos… en sistemas que permitan su consulta y entrega en tiempo real a las autoridades competentes, a través de medios electrónicos”. Especialistas consultadas por El Sabueso advierten que la redacción es ambigua, pues no precisa qué autoridades tienen la facultad para solicitar información sensible a las compañías telefónicas, lo que puede vulnerar el derecho a la privacidad. Ana Gaitán, abogada y miembro de la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), explicó que esta información implica conocer datos sensibles como las rutas diarias de las personas, a quién visitan, a qué clínicas médicas acuden o incluso qué tipo de ideología política tienen, entre otras cosas. Exactamente, ¿qué dice la iniciativa sobre el rastreo de llamadas y la geolocalización? En el artículo 160 del dictamen se establece que las compañías que “los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados que determine la Agencia (de Transformación Digital) deben “conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de equipo terminal o línea que utilice numeración propia o arrendada”, además de preservar: Los “datos necesarios” para el rastreo e identificación del origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil; número de destino y modalidad de líneas, ya sea por contrato, plan tarifario o prepago. La ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas. Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia. “Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados que determine la Agencia, están obligados a entregar la información dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas siguientes, contado a partir de la notificación, siempre y cuando no exista otra disposición expresa de autoridad competente”, señala la iniciativa. “Las comunicaciones privadas son inviolables. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada”, agrega en otro punto. Iniciativa no establece protocolos entre autoridades para solicitar la información Actualmente cuando se trata de un tema de seguridad pública o seguridad nacional, las autoridades competentes en estas áreas como fiscalías o la Guardia Nacional pueden solicitar información como rastreo, ubicación e historial de llamadas a las empresas de telefonía. Sin embargo, en la iniciativa de ley no se precisa qué autoridades estarán facultadas para ello. Tampoco especifica que la información solicitada corresponda necesariamente a personas que estén involucradas en la presunta comisión de algún delito, es decir que puede ser a cualquier persona, mencionó Ana Gaitán. De igual forma Priscila Ruiz, de la organización Artículo 19, explicó que aunque ya existe la injerencia de autoridades como el ministerio público o la fiscalía para solicitar información a los concesionarios cuando se realizan investigaciones —generalmente del tipo penal—, la iniciativa actual no precisa cuáles serían los lineamientos o protocolos para que se puedan realizar de manera adecuada. “El hecho que esta norma lo haga de forma muy ambigua y muy amplia, pues deja interpretaciones muy subjetivas de que cualquier autoridad sin un deber o sin un procedimiento de control judicial (…) tenga la facultad para hacerlo. En caso de que no se haga esto, pues obviamente se vulneran los datos personales y también el derecho a la privacidad”, señaló Ruiz. Para la aplicación de este tipo de lineamientos debe existir un marco legal muy definido que precise cómo dar seguimiento a la información, menciona Ana Laura Pérez, académica de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. “(La iniciativa de ley) tendría que ser a través de una determinación de límites muy específicos (…) ¿qué va a hacer nuevamente con esa información? ¿Le va a dar seguimiento? ¿Cómo va a proceder como delito? Todo eso nos abre a otro nuevo orden de reglamentos y de normas de ejecución que, por supuesto, para nada están nombrados ahorita en la ley”, explicó la especialista. Iniciativa prevé crear un padrón de usuarios; idea ya había sido rechazada por la Suprema Corte Otro de los puntos de esta nueva iniciativa es la creación de un registro de usuarios del servicio móvil, del cual la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) se encargará de emitir los lineamientos de su creación. El registro es similar al Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), un proyecto que buscaba registrar a todos los usuarios de telefonía móvil en México, asociando sus datos personales y biométricos a sus líneas telefónicas. Sin embargo, en 2022 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lo declaró como inconstitucional, debido a que vulneraría los datos personales de los usuarios de telefonía móvil. Priscila Ruiz, de Artículo 19, manifestó que este padrón se canceló en su momento pero hoy en día el contexto es más riesgoso que en ese entonces, pues ahora se sabe de intervenciones de comunicación hacia periodistas, activistas y defensores de derechos humanos. Ruiz enfatiza que es necesario pensar esta ley hacia el futuro, pues es una oportunidad para legislar adecuadamente, por ejemplo, regular el uso de la inteligencia artificial (IA) y demás rubros digitales. De aprobarse, derechos de usuarios están en la incertidumbre Las especialistas coinciden en que la ley tal y como está escrita muestra un panorama de incertidumbre para los usuarios que busquen reclamar su derecho a la privacidad y a la protección de datos por varias razones. Esto considerando la desaparición reciente del INAI, que estaba encargado de proteger los datos de los mexicanos; y la eliminación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), que regulaba las telecomunicaciones del país. “Como ciudadanos en general tenemos esta incertidumbre puesto que no sabemos cómo y ante qué instancias podemos actuar. Sabemos, digamos, de los cambios del Poder Judicial, sin embargo, no nos queda claro cómo se va a dar la forma de la impugnación, cómo va a sobrevivir el tema del amparo (…) también tiene un interés un tanto político”, concluyó la especialista de Artículo 19. Por: Ave Velázquez |
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