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FGR deberá hacer pública versión de carpeta de investigación sobre caso Ayotzinapa: SCJN.
Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Corte respaldó a la resolución del extinto Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), la cual fue impugnada mediante juicios de amparo promovidos por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) en representación de tres testigos colaboradores en el caso.
Miércoles 25 de Junio de 2025
Por: La Jornada
Foto: .Luis Castillo
Ciudad de México.- La Fiscalía General de la República (FGR) deberá hacer pública la versión de la carpeta de investigación sobre el caso de la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, iniciada en el sexenio pasado, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJN).

Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Corte respaldó a la resolución del extinto Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), la cual fue impugnada mediante juicios de amparo promovidos por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) en representación de tres testigos colaboradores en el caso.

Estas personas, antes de acogerse a dicha figura, fueron identificadas como presuntos exintegrantes del grupo criminal Guerreros Unidos y señaladas como presuntos participantes en el secuestro, desaparición y homicidio de los normalistas.

El INAI había ordenado a la FGR entregar una versión pública de la carpeta de investigación de FED/SDHPDSC/OI-GRO/000804/2019 del caso, en la que se testaran los datos confidenciales, y publicar dicha versión en el micrositio correspondiente de internet de la dependencia.

Las personas inconformes con la resolución interpusieron dos juicios de amparo, en los que argumentaron que no fueron llamadas a participar en el procedimiento ante el INAI, a pesar de estar involucradas en el caso. También señalaron que hacer pública la información podría afectar sus derechos, ya que en esa versión podrían incluirse datos que permitieran identificar su identidad, lo cual las pondría en riesgo debido a la relevancia del caso y su relación con el grupo criminal mencionado.

El Juzgado de Distrito que conoció ambos asuntos negó el amparo. Ante esta decisión, los solicitantes interpusieron recursos de revisión, los cuales fueron atraídos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debido a los temas de constitucionalidad involucrados.

La Corte resolvió, mediante un proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, que al tratarse de un asunto relacionado con violaciones graves a derechos humanos, la información no puede ser reservada. Además, sostuvo que el INAI no estaba obligado a llamar a las víctimas como terceras interesadas, ya que la naturaleza de la información instruida para su entrega es pública, por lo que no se requería el consentimiento de las víctimas del delito.

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