Por Eros Ortega Ramos*
De acuerdo con algunos de los datos oficiales más recientes dados a conocer, en el Estado de México se han perpetrado el 15% de los asesinatos de mujeres cometidos a nivel nacional durante los últimos diez años, lo cual resulta preocupante ya que hablamos de la entidad más poblada de todo el país (en 2010 y 2015 concentró 13.5% de la población femenina del país) (SEGOB, INMUJERES, ONUMUJERES, 2017: 27).
Por eso mismo, el 31 de julio de 2015, de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias (Ley General de Acceso) y 38, segundo párrafo de su Reglamento (Reglamento de la Ley General de Acceso), la Secretaría de Gobernación (SEGOB), mediante la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), emitió la Declaratoria de Procedencia Respecto a la Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para el Estado de México, declarando así la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) en once de los ciento veinticinco municipios de la entidad, los cuales son: Ecatepec de Morelos, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla de Baz, Toluca, Chimalhuacán, Naucalpan de Juárez, Tultitlán, Ixtapaluca, Valle de Chalco Solidaridad, Cuautitlán Izcalli y Chalco (SEGOB, CONAVIM, 2015). Dicha Declaración se divide en tres apartados diferentes: Antecedentes, Considerando y Resolutivos, con sus respectivos subapartados.
De esta forma, con la declaratoria de AVGM se pone en marcha una estrategia multidisciplinaria que implementa medidas preventivas, organizativas y punitivas a través de diferentes programas e instancias gubernamentales, con la finalidad de combatir la violencia de género y feminicida. Con lo anterior, podemos decir que la AVGM pretende operar bajo un esquema organizativo de trabajo que incida tanto en el espectro cultural de la sociedad, como en el reglamentario y el policial, en el entendido de que todo aquel que cometa un ilícito será castigado de acuerdo con la ley. Esto es fundamental, ya que en el tratamiento de un problema social de esta naturaleza no se puede actuar solamente desde una única trinchera, tal y como erróneamente el sector feminista radical pretende lograr desde un área de trabajo que privilegie ciertas medidas por encima de otras. Es muy probable que hasta este punto usted se esté preguntando el porqué de mi argumentación, la respuesta es muy sencilla: aunque en la AVGM se establezcan una variedad de medidas a implementar (muy atinadas a mi parecer), en la realidad prácticamente son las medidas legales, punitivas o de justicia las que se están llevando a cabo (y eso a medias) y las que se pretenden endurecer, dejando de lado, e inclusive
reemplazando, a otras igual o más importantes que nada tienen que ver con castigos y sanciones.
Dicho lo anterior, considero que no basta con endurecer las medidas punitivas o jurídico-legales con el aumento de detenciones y el alargamiento de condenas, si no se trabaja en la idiosincrasia y el modus vivendi de las personas. Para que evitemos engrosar los índices de homicidios por cuestiones de género, mejor conocidos como feminicidios, tenemos que introyectar en el actor social mediante la cognición que un programa educativo y cultural otorga, que la violencia de género es algo inmoral e inhumano que no se debe llevar a cabo en ninguna circunstancia, y que, en caso de realizarse, habrá penalizaciones de por medio. Como estrategia propongo el análisis de acciones preventivas correlacionadas con acciones educativas y acciones punitivas o legales que se combinen entre sí al ponerse en marcha, con el propósito de conseguir el balance adecuado para garantizar la vida de las mujeres tanto en el Estado de México como en el país en general.
Al utilizar el término feminicidio, el cual hace referencia, tal y como ya lo he escrito en artículos de opinión previos, al asesinato de mujeres por razones de género, o, en otras palabras; al asesinato de mujeres por el simple hecho de serlo, se corre el riesgo de simplificar una situación compleja y variada y a concebirla meramente en términos penales, además de reducirla a ellos. Así, se relegitima a la justicia penal, misma que reivindica la hoy imperante lógica de la seguridad, que se materializa, tal y como sostuve anteriormente, en el alargamiento de condenas y en el endurecimiento de penas (Pitch, 2014).
Esto no quiere decir que no se deba hacer uso del derecho penal en la búsqueda de soluciones al problema, ya que su aporte es fundamental, más no suficiente. Por lo tanto, para evitar caer en la simplificación de una situación de violencia como esta, pretendiendo su resarcimiento únicamente mediante la vía penal, habría que echar mano de otras hipótesis que pretendan problematizar la tipificación del feminicidio que conocemos actualmente, ya concebida de facto equivocadamente.
En este aspecto, considero que la hipótesis de la jurista italiana, Tamar Pitch, es sumamente interesante. Para ella, la violencia masculina contra las mujeres (mejor conocida como “violencia de género”), se lleva a cabo en relación con dos escenarios o contextos diferentes. En el primero los varones son dueños y líderes en las relaciones familiares, por lo tanto, para ellos es lícito mantener a las mujeres bajo su control absoluto. El conflicto aparece cuando esta mentalidad de dominación se ve amenazada y en crisis por los cambios radicales en el plano social, cultural e inclusive económico, que trae consigo esa nueva conciencia que las mujeres tienen de sí mismas y de su propia libertad y emancipación (Pitch, 2014). Después toma forma el segundo escenario, en el que una nueva violencia es gestada por la crisis de identidad tradicional masculina que el individuo padece, misma que puede ser empeorada por la crisis económica actual que produce una mayor inseguridad, un
mayor miedo, y una mayor pérdida de la confianza antes depositada en su rol tradicional de proveedor y único sustento económico (Pitch, 2014).
En pocas palabras: “Más que el patriarcado, es su crisis lo que amenaza a las mujeres”. La autora sostiene que la violencia de género en nuestra sociedad no es únicamente un instrumento para mantener a las mujeres en permanente subordinación, sino que también es una reacción de negación por parte de los hombres frente a la posibilidad de insubordinación por parte de las mujeres (Pitch, 2014). Es aquí en donde se problematiza la típica argumentación que asegura que a las mujeres las están matando “únicamente por ser mujeres”, al más puro estilo de los nazis durante la Segunda Guerra Mundial que exterminaron a miles de judíos “únicamente por ser judíos”. ¿Me explico? Por eso también la autora propone un análisis de aspectos concretos que puedan ayudar a la explicación de estos crímenes atroces; los diferentes contextos en los que se llevan a cabo, los momentos y los lugares, las relaciones entre los sexos y las culturas que los fomentan o condenan.
Gracias por su lectura.
Bibliografía consultada:
-Pitch, Tamar (2014) “La violencia contra las mujeres y sus usos políticos”. Universidad de Perugia (Italia). Consultado el 14 de mayo de 2015. Disponible en: https://revistaseug.ugr.es/index.php/acfs/article/view/2778/2895
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Correo electrónico: sociologia_uameros@hotmail.com
*El autor es licenciado en Sociología por parte de la Universidad Autónoma Metropolitana y actual estudiante de la Maestría en Estudios Políticos y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México |
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