Por Héctor Raúl Rodríguez
La finalidad de todo poder público es la protección de los derechos del individuo, por ello se trata de un poder limitado, cuya actuación debe estar prevista en la ley como expresión democrática de la voluntad general. Con estas palabras introduce el autor Luis Rubio (A la Puerta de la Ley, El estado de derecho en México, CIDAC, 1993) los principios en los que se sustenta el concepto de Estado de derecho, a saber:
1) Los derechos fundamentales, donde la protección de los derechos del hombre es el fundamento y la finalidad de las instituciones sociales. Se trata de derechos innatos, anteriores y superiores al Estado, que éste sólo puede reconocer; más aún, explica que la tutela de los derechos humanos no solo puede quedar al arbitrio de los Estados nacionales, lo que ha llevado al establecimiento de un régimen internacional para reforzar el respeto y la vigencia de estos derechos.
2) La división de poderes, sintetizada en el principio planteado por Montesquieu de que el poder detenga al poder, y;
3) La seguridad juridica, es decir el principio de legalidad, según el cual las autoridades nada pueden hacer que no esté previsto en las leyes y donde cualquier posible afectación de los derechos del individuo debe estar debidamente fundada y justificada por una norma, a la vez que el afectado debe contar con la posibilidad de defenderse y ser escuchado mediante la garantía de audiencia o el principio del debido proceso legal.
En ese tenor, la legalidad es un valor superior, que está más allá de ideologías o posturas políticas, y esto es así porque sin un profundo respeto a la ley ninguna sociedad puede avanzar, pues ninguno de sus miembros tiene certidumbre respecto a lo que los otros, incluyendo el gobierno, van a hacer.
Rubio lo explica de la siguiente manera: “Si el que trabaja no tiene garantía de que su salario se le va a pagar, su trabajo reflejará esa falta de seguridad; si el que invierte puede ser expropiado en cualquier momento, sus decisiones de inversión tendrán como prioridad lograr una rentabilidad muy elevada en el menor plazo, en lugar de orientarlas a proyectos, también rentables, de más larga duración, que son generalmente los que mayores beneficios sociales aportan; si un candidato a cualquier puesto de elección popular no cuenta con la certeza de que el voto será respetado y de que todos los contendientes aceptarán los resultados, dejará de tener incentivos para procurar el voto y preferirá utilizar cualquier recurso político a su alcance para lograr su propósito”.
Por lo anterior, vivir en una sociedad regida por leyes y el respeto a las mismas es una condición necesaria para que haya avance económico, para que se desarrolle la sociedad y para que progrese el país. No obstante, el autor reconoce que el hecho de que toda actividad económica, política y social tenga un marco jurídico, no equivale a vivir dentro de un verdadero Estado de derecho.
Explica que éste solo se da cuando la actividad, tanto de los gobernados como de los gobernantes, se halla garantizada y limitada a la vez por una norma superior, que es la Constitución, y por las leyes que emanan de ésta. Es decir, el Estado de derecho consiste en la vigencia efectiva de un orden constitucional, con leyes estables e iguales para todos, que el gobierno respeta en forma cabal y que reducen al mínimo la coerción necesaria para que los ciudadanos las cumplan.
Dicho lo anterior y a manera de conclusión preliminar, se tiene que los mexicanos ven la ley como algo relativo, siempre sujeto a vaivenes y cambios, según soplen los vientos. “México cuenta con leyes, pero no con un cabal Estado de derecho”, sostiene Luis Rubio.
Y para muestra, un botón.
En veracruz hay un tema social, laboral, de impartición de justicia, de derechos humanos y económicos que tiene que ver con el incumplimiento de los laudos por parte del Estado o los Ayuntamientos. Se trata de fallos o resoluciones de los tribunales laborales que las autoridades constituidas, en su calidad de patrones, están obligados a cumplir, lo que no siempre ocurre.
Incluso el artículo 49 de la Constitución Política del Estado relativo a las atribuciones del gobernador del estado, establece en su fracción XIII que corresponde al Gobernador hacer cumplir las resoluciones de los tribunales y prestar a estos el auxilio que necesiten para el ejercicio expedito de sus funciones.
Por un lado, el Estado y los Ayuntamientos argumentan razones presupuestales para no cumplir, sin embargo, el tema no solo es económico, sino de cumplimiento de la ley, de respeto a la legalidad, en la medida que se trata de resoluciones de los tribunales. En ese sentido, el incumplimiento de un laudo pervierte el estado de derecho y viola los derechos humanos de los trabajadores agraviados.
Para muchos justiciables, la hipótesis es que no se cumplen los laudos debido a las distorsiones que imponen a la ley quienes deberían de servirla.
En un Estado de derecho, un trabajador despedido de manera injustificada que interpuso una demanda laboral, que se sometió a juicio, que recibió el fallo a su favor de los Tribunales en materia del Trabajo, tiene derecho a que el patrón – sea el Estado o un municipio – cumpla con ese fallo y acate las resoluciones emitidas en él.
Por el contrario, en un Estado o municipio donde no se acatan los fallos de los tribunales laborales no hay un verdadero Estado de derecho, pues se vulneran los principios fundamentales que lo sustentan: es decir, los derechos humanos, el acatamiento a las resoluciones del Poder Judicial y el respeto a la legalidad, a la seguridad jurídica, al acceso a la justicia y al trabajo decente. |
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