DEFINE EL diccionario de la Real Academia Española que, terrorismo, como táctica, es una forma de violencia que se distingue del terrorismo de Estado por el hecho de que, en este último, sus autores pertenecen a entidades gubernamentales. El primero implica dominación por el terror, sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir pavor; es la actuación criminal de bandas organizadas que, reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos o delincuenciales (cualquier parecido con el sur del Estado es mera coincidencia). El terrorismo de Estado, por otra parte, consiste en la utilización de métodos ilegítimos por parte de un gobierno, los cuales están orientados a producir miedo o terror en la población civil para alcanzar sus objetivos o fomentar comportamientos que no se producirían por sí mismos (como acusar sin fundamento solo por ocultar inoperancias). Tan grave es uno como el otro, aunque en el primer caso suelen darse capítulos como el asesinato de 29 personas en un centro nocturno de Coatzacoalcos y 9 heridos, algo que rebasó la matanza ocurrida el 3 de Agosto en un centro comercial de El Paso, Texas, en Estados Unidos, donde perecieron –víctimas de un tirador solitario- un total de 22 personas, entre éstas 8 mexicanos, hechos que motivaron que el secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard, tras declararse indignado, lo considerara un “acto de terrorismo” en contra de la comunidad México-norteamericana y de nacionales de México en los Estados Unidos, por lo que anunció que representaría a familiares de las víctimas mexicanas en el proceso de investigación que abrirían las autoridades estadounidenses hasta llegar a un juicio, y que se reconociera el tiroteo como un “ataque terrorista”, algo que, finalmente, logró, ya que la Organización de Estados Americanos (OEA) reconoció por unanimidad una declaración de condena presentada por la embajadora Luz Elena Baños, en la que se considera “ataque terrorista” el tiroteo de El Paso, Texas.
Y ES bueno que eso suceda, porque terrorismo, como su nombre lo indica, está dirigido contra la población civil a la que se busca atemorizar cuando las acciones militares o policiacas han fracasado (ojo, no hablamos de Veracruz), y quienes lo practican tienen la finalidad de acobardar a un grupo, colectividad, nación o Estado y así quebrar el sustento de toda acción enmarcada en el Estado de Derecho. Lo malo es que Marcelo Ebrard –quien se encamina hacia la Presidencia de la República en el 2024 junto con Ricardo Monreal e, incluso, Zoé Robledo, titular del IMSS-, no ha hecho un pronunciamiento en el caso de Coatzacoalcos que, se quiera o no aceptar, fue un acto de terrorismo ya que estuvo dirigido contra civiles indefensos con la finalidad de atemorizar al Estado e imponer el miedo a la población e, incluso, demostrar la incapacidad de las autoridades que, por otra parte, parecieran estar infiltradas ante tanta y semejante violencia. Porque no deseamos creer que las instancias de seguridad carecen de mecanismos de investigación científica para dar con los responsables, como ha ocurrido cuando les precisa, porque entonces estaríamos en un escenario de desprotección total y eso sí debería preocuparnos.
DICE EL Artículo 139 del Código Penal Federal que: “Se impondrá pena de prisión de seis a cuarenta años y hasta mil doscientos días de multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación”, y la misma sanción se impondrá al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, en apoyo de personas u organizaciones que operen o cometan actos terroristas en el territorio nacional”. En ese tenor, el Artículo 139 Bis amplía: “Se aplicará pena de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días de multa, a quien encubra a un terrorista, teniendo conocimiento de sus actividades o de su identidad (y si como se dice que el autor material fue un sujeto al que apodan “La Loca” detenido y liberado en dos ocasiones en Julio y Agosto, las autoridades que lo hicieron tendrán responsabilidad penal de acuerdo al ordenamiento). De hecho, con solo amenazar con cometer el delito de terrorismo a que se refieren los artículos anteriores, el 139 Ter. Define que: “Se aplicará pena de cinco a quince años de prisión y de doscientos a seiscientos días de multa al que amenace con cometer el delito”.
MÉXICO NO ha sido ajeno a los ataques terroristas, y acaso debe considerarse una reforma a las leyes para endurecer las penas por esas causas, y nos viene a la mente el atentado en Playa del Carmen de 2017, cuando un hombre disparó contra varias personas en un bar durante un festival de música electrónica dejando 6 muertos y 15 heridos, aunque después se descartó que se tratara de terrorismo yihadista y la policía se lo adjudicó a los cárteles de la droga, ya que, según se dio a conocer posteriormente, el objetivo primordial del atacante no eran los asistentes del evento sino un comensal que se encontraba dentro del bar Blue Parrot (pero fue terrorismo). El 21 de febrero de 2018, en un muelle de Playa del Carmen se produjo una explosión en la salida de un ferry durante el descenso de los tripulantes, de los cuales, la mayoría eran turistas. El hecho provocó que 24 personas resultaran heridas entre ellas 4 de origen estadounidense. Las primeras hipótesis señalaron un fallo en el motor pero luego fue descartada abriéndose paso la investigación por atentado con bomba. Según señalaron las autoridades mexicanas, no se ha encontrado evidencias sobre terrorismo internacional en el caso y, otro hecho: los atentados del 15 de Septiembre de 2008 en Morelia, Michoacán, que englobaron una serie de ataques terroristas cometidos en contra de la población civil en esa ciudad durante la ceremonia del 198 aniversario del "Grito de Independencia". Ningún grupo u organización se adjudicó como autor de los atentados, que son los primeros de su tipo en la historia de México. De acuerdo con las primeras investigaciones, todo parece apuntar que fueron ejecutados por algún cártel, y como esos se han dado muchos más cuyo objetivo es aterrorizar a la población. En fin, llama la atención que en México los actos terroristas no sean considerados como tales, mientras que cuando suceden en otras partes como en el Paso, Texas, se apele incluso a instancias internacionales, como si importara más lo político que los efectos que una acción de esa naturaleza incuba en la sociedad. Ojalá dejemos de ser candil de la calle y oscuridad de la casa, y nos enfoquemos en el aseo doméstico si pretendemos avanzar en la reinstalación del Estado de Derecho. Así de simple…OPINA carjesus30@hotmail.com
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